miércoles, 22 de junio de 2016

S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos

S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos


México
Es el resultado de la transculturación producida por la dominación española y responde evidentemente al modelo del derecho roma-germánico por lo tanto suele considerarse un derecho romanista.
El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país. Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Los Estados Unidos mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.

Sistema Jurídico
Se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna
               
Ejecutivo
Es encabezado por un presidente, un jefe de Gobierno o un primer ministro. Este mandatario suele tener la facultad de elegir a sus ministros y secretarios, que actúan en un ámbito determinado (encargándose de lo que concierne a la economía, la salud, el turismo, etc.).

                Legislativo
Radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

                Judicial
Tiene la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

Fuentes Formales del derecho

Legislación  
La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.
Jurisprudencia   Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

Costumbre 
Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres.


Normas Individualizadas 
Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.

Principios generales del Derecho 
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización.3 Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta.

Árabe
Los juristas, en un primer momento, eran individuos que sin especialización previa, pues no siempre ésta era posible, se interesaban por sistematizar los criterios jurídicos de las actuaciones proféticas, y más tarde por consultar y deducir juicios a partir de los testimonios de los coetáneos de Muhammad o de sus albaceas doctrinales.
El fiqk es una palabra con la cual se designa una parte de la ley del Islam, el char o char’ia. En la char’ia entran las normas que se refieren al dogma, rito, la moral, al derecho privado y parte del derecho público. En el campo del fiqk no están incluidas algunas partes del derecho privado y tampoco algunas materias del derecho público; se ha formado y desarrollado por intermedio de los doctores ya que el soberano carece de facultad para legislar.Elderecho musulmán tiene como fundamento el Corán, texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en la Meca y en Medina, con la finalidad de que el profeta predicara la nueva religión y reestructurara la forma de vida y de sociedad de los fieles, modificándose el concepto de legislación, ésta ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo o del soberano, sino la voluntad de Dios.

Sistema jurídico                                                                                           
Derecho religioso
Este sistema no separa lo que es el derecho secularizado y las normas religiosas. El derecho musulmán es el derecho de una comunidad de fieles, comunidad que profesa la fe islámica.

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN

FUENTES ORIGINALES
El Corán es el fundamento del derecho musulmán, es su fuente primaria, es el libro sagrado del Islam. Está constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas, Mahoma. Su contenido jurídico se encuentra en un número de versículos llamados “versículos legales”,

FUENTES DERIVADAS DE UN CARÁCTER RACIONAL
La Ijma, es considerada como la tercera fuente del derecho musulmán, fuente legítima por estar vinculada con el Corán y la Sunna, proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley , los mujtahidun, es empleado para profundizar y desarrollar la interpretación legal de las fuentes escritas.  La Ijma es válida sólo después de la muerte del profeta y si los supuestos son reunidos, puede ser elaborada directa o tácitamente, ésta última tiene un valor jurídico inferior.
  
Diferencias

México
En México existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual el Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Artículo 39 que a la letra dice “LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO”. 

Árabe
La comunidad islámica debe ser dirigida por: el consenso de todos los creyentes; por líderes inspirados e inspiradores. El primero de todos fue Mahoma, que por ser imbuido de la Sharia, llegó a ser el jefe espiritual, social, jurídico y militar de su Umah.
Los sucesores de Mahoma son llamados Califas y deben perpetuar la virtud de aquel. A través de los siglos, los Califas fueron perdiendo su poderío debido a que muy pocos tenían una sensibilidad religiosa que igualara al gran Mahoma, de esto, surgió un dualismo en la administración de los estados musulmanes, por una parte gobernaba el Califa, líder político aceptado por el pueblo, y por otra parte, los Ulamas, los sacerdotes quienes debían guiar a los Califas en sus problemas espirituales.
Con la llegada del pueblo turco, con un nivel cultural inferior, tuvieron gran relevancia los Sultanes, con origen turco pero grandes y temidos militares.
De esta manera, la administración musulmana es llevada a cabo por los Califas, los Ulamas y los Sultanes.

Semejanzas.
La Semejanza que existe entre Sistema Jurídico mexicano y el Sistema jurídico Árabe es que en los 2 el pueblo escoge a su gobernante. Nosotros basados en el artículo 39 de la constitución y ellos basados en su religión




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