S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos
México
Es el resultado de la
transculturación producida por la dominación española y responde evidentemente
al modelo del derecho roma-germánico por lo tanto suele considerarse un derecho
romanista.
El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da
fundamento a las leyes vigentes en nuestro país. Los hechos narrados forjaron
los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Los Estados Unidos mexicanos se encuentran organizados en
una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y
41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,
y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
establecidos por esta Constitución...”.
Sistema Jurídico
Se encuentran separados de
acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el
artículo 49 de nuestra Carta Magna
Ejecutivo
Es encabezado por un presidente, un jefe de
Gobierno o un primer ministro. Este mandatario suele tener la
facultad de elegir a sus ministros y secretarios, que actúan en
un ámbito determinado (encargándose de lo que concierne a la economía, la
salud, el turismo, etc.).
Legislativo
Legislativo
Radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que,
en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se
encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los
ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.
Judicial
Judicial
Tiene la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de
las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos
de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades
inherentes a cada parte de la sociedad.
Fuentes Formales
del derecho
Legislación
La ley constituye en México la más importante fuente
formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto
en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:
iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia.
Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las
entidades federativas.
Jurisprudencia Es
un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados
tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en
ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra
forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso
averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.
Costumbre
Es el procedimiento consuetudinario de creación del
Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es
decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres.
Normas Individualizadas
Se crean para aplicarse en forma individual a una persona
o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las
sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los
testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los
contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los
aceptan.
Principios generales del Derecho
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de
carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de
generalización.3 Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los
juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta.
Árabe
Los juristas, en un primer
momento, eran individuos que sin especialización previa, pues no siempre ésta
era posible, se interesaban por sistematizar los criterios jurídicos de las
actuaciones proféticas, y más tarde por consultar y deducir juicios a partir de
los testimonios de los coetáneos de Muhammad o de sus albaceas doctrinales.
El fiqk es una palabra con la cual se designa una parte
de la ley del Islam, el char o char’ia. En la char’ia entran las normas que se
refieren al dogma, rito, la moral, al derecho privado y parte del derecho
público. En el campo del fiqk no están incluidas algunas partes del derecho
privado y tampoco algunas materias del derecho público; se ha formado y
desarrollado por intermedio de los doctores ya que el soberano carece de
facultad para legislar.Elderecho musulmán tiene como fundamento el Corán,
texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en la Meca y en Medina, con la
finalidad de que el profeta predicara la nueva religión y reestructurara la
forma de vida y de sociedad de los fieles, modificándose el concepto de
legislación, ésta ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo
o del soberano, sino la voluntad de Dios.
Sistema jurídico
Derecho religioso
Este sistema no separa lo que es el derecho secularizado
y las normas religiosas. El derecho musulmán es el derecho de una comunidad de
fieles, comunidad que profesa la fe islámica.
FUENTES DEL
DERECHO MUSULMÁN
FUENTES ORIGINALES
El Corán es el fundamento del
derecho musulmán, es su fuente primaria, es el libro sagrado del Islam. Está
constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas,
Mahoma. Su contenido jurídico se encuentra en un número de versículos llamados
“versículos legales”,
FUENTES DERIVADAS
DE UN CARÁCTER RACIONAL
La Ijma, es considerada como
la tercera fuente del derecho musulmán, fuente legítima por estar vinculada con
el Corán y la Sunna, proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley ,
los mujtahidun, es empleado para profundizar y desarrollar la interpretación
legal de las fuentes escritas. La Ijma es válida sólo después de la
muerte del profeta y si los supuestos son reunidos, puede ser elaborada directa
o tácitamente, ésta última tiene un valor jurídico inferior.
Diferencias
México
En México existe la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual el Máximo cuerpo
normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya
sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece
la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como
los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Artículo 39 que a la letra dice “LA SOBERANIA NACIONAL
RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL
PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL
INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO”.
Árabe
La comunidad islámica debe ser
dirigida por: el consenso de todos los creyentes; por líderes inspirados e
inspiradores. El primero de todos fue Mahoma, que por ser imbuido de la Sharia,
llegó a ser el jefe espiritual, social, jurídico y militar de su Umah.
Los sucesores de Mahoma son llamados Califas y deben
perpetuar la virtud de aquel. A través de los siglos, los Califas fueron
perdiendo su poderío debido a que muy pocos tenían una sensibilidad religiosa
que igualara al gran Mahoma, de esto, surgió un dualismo en la administración
de los estados musulmanes, por una parte gobernaba el Califa, líder político
aceptado por el pueblo, y por otra parte, los Ulamas, los sacerdotes quienes
debían guiar a los Califas en sus problemas espirituales.
Con la llegada del pueblo turco, con un nivel cultural
inferior, tuvieron gran relevancia los Sultanes, con origen turco pero grandes
y temidos militares.
De esta manera, la administración musulmana es llevada a
cabo por los Califas, los Ulamas y los Sultanes.
Semejanzas.
La Semejanza que existe entre
Sistema Jurídico mexicano y el Sistema jurídico Árabe es que en los 2 el pueblo
escoge a su gobernante. Nosotros basados en el artículo 39 de la constitución y
ellos basados en su religión

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