Época: Décima Época
Registro: 2006224
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014,
Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Página: 202
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS
EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO
DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA
UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE
ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del
artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas
fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y
originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de
junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos,
independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos,
entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado
artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al
ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el
encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico
mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben
ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material,
circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las
reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas
jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden
jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo
de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del
conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido,
los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de
regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las
normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Contradicción de tesis
293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013.
Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se
reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna
Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la
prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco
González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y
concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a
pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis
María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su
caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls Hernández, reservándose
el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en relación con los
límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del reconocimiento de
la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se reservó su derecho
de formular voto concurrente para aclarar su posición de entendimiento
constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el engrose, aclararía u
opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin variar su posición
en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y
XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y
"TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN
CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas
por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del
Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y
tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS
HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES
POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.";
aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de
2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el
dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 20/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de
dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
Argumentación:
La siguiente
Jurisprudencia nos deja claro, que nadie está arriba de la Constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos, por tal motivo dentro de la misma
Constitución se establece el artículo 1 el cual reconoce un conjunto de
derechos humanos y los tratados internacionales de los cuales el Estado
Mexicano es parte, en los tratados internacionales se menciona los derechos
humanos dicha norma esta establecida dentro
de nuestra constitución por ello no puede ser modificada o alterada de la
constitución. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que
se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En Síntesis.
La suprema Corte de Justicia de la Nación, hace ver que la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos y los Tratados de Internacionales son
igual de importantes ya que reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, promueven el progreso social y a elevación del
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, creado
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional
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