lunes, 20 de junio de 2016

S3. Acitivadad 3. Jurisprudencia

Época: Décima Época
Registro: 2011904
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XV.5o. J/1 (10a.)

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI LOS DE CONFIANZA DEMANDAN SU BASIFICACIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA QUE LOS RIGE, NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE CUANDO EL LAUDO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SE DICTA CUANDO ÉSTA YA ESTABA EN VIGOR.
Acorde con las jurisprudencias P./J. 125/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 35, de rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", y 2a./J. 102/2010, de la Segunda Sala, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 309, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.", en los asuntos en los que los trabajadores de confianza al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California demandaron su basificación, al considerar que no debían tener ese carácter y durante el trámite de dichos juicios entró en vigor la reforma a la Ley del Servicio Civil que rige a esos trabajadores burócratas, ésta es la que debe aplicarse, atento a que los supuestos, hipótesis y situación jurídica de un trabajador que reclama prestaciones de seguridad social, en cualquiera de sus aspectos, es análoga a la del trabajador burócrata que reclama la base; por consiguiente, con apoyo en el principio de derecho que reza: "donde existe la misma razón debe existir igual disposición", cobran aplicación los citados criterios del Pleno y de la Segunda Sala, toda vez que en éstos lo que esencialmente se discutió fue si las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, o una simple expectativa de derecho sujeta a las resultas del juicio, así como si la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificación en perjuicio de la actora porque se le daría efectos retroactivos, aspecto este último que las jurisprudencias en mención definen al sostener que el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva; por lo que, en el caso, el derecho a la basificación de los trabajadores burocráticos en el Estado de Baja California constituía una simple expectativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 565/2015. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otra. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 689/2015. Gricel Yolanda Verduzco López. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 804/2015. Isis Gabriela Morales Oseguera. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 834/2015. Jackeline Alemán García. 7 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.
Amparo directo 848/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Argumentación:
La jurisprudencia en el abordaje de este tema, la corte realizara la revisión de dicha demanda en la cual los trabajadores de confianza al servicio de los poderes del estado y municipios de baja california, solicitan su basificacion, ya que tienen que investigar por qué fue el motivo de su baja o Cese, de sus funciones, ya que en el artículo 123 apartado B, fracción XIII que a la letra dice “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En este Artículo señala que el Policía Cesado, tendrá goce de indemnización y prestaciones que se tenga derecho, pero la corte de justicia también observara el articulo 123 apartado B Fracción XIII reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008. Ya que esta reforma entro en vigor durante su juicio.
Es ahí donde la cámara realizara las decisiones en base al artículo señalado y su reformación actualizada para la elaboración de leyes que beneficien a ambos lados tomando consigo la ética y la moral que con ellas se elaboran dichas reformas.
               
Conclusión:
La jurisprudencia se encuentra en las autoridades al momento de señalar el principio de derecho que reza “ donde existe la misma razón debe de existir igual disposición”, tomando encuentra los criterios citados del pleno se observó que las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificacion en perjuicio de la actora por que se le daría efectos retroactivos. Ya que la cámara observo que durante el juicio el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y por ende su aplicación en la sentencia no es retroactiva.  
  

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