S6 Actividad 2. Fondo y Forma.
viernes, 24 de junio de 2016
miércoles, 22 de junio de 2016
S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos
S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos
México
Es el resultado de la
transculturación producida por la dominación española y responde evidentemente
al modelo del derecho roma-germánico por lo tanto suele considerarse un derecho
romanista.
El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da
fundamento a las leyes vigentes en nuestro país. Los hechos narrados forjaron
los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Los Estados Unidos mexicanos se encuentran organizados en
una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y
41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,
y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
establecidos por esta Constitución...”.
Sistema Jurídico
Se encuentran separados de
acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el
artículo 49 de nuestra Carta Magna
Ejecutivo
Es encabezado por un presidente, un jefe de
Gobierno o un primer ministro. Este mandatario suele tener la
facultad de elegir a sus ministros y secretarios, que actúan en
un ámbito determinado (encargándose de lo que concierne a la economía, la
salud, el turismo, etc.).
Legislativo
Legislativo
Radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que,
en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se
encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los
ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.
Judicial
Judicial
Tiene la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de
las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos
de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades
inherentes a cada parte de la sociedad.
Fuentes Formales
del derecho
Legislación
La ley constituye en México la más importante fuente
formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto
en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son:
iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia.
Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las
entidades federativas.
Jurisprudencia Es
un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados
tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en
ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra
forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso
averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.
Costumbre
Es el procedimiento consuetudinario de creación del
Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es
decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres.
Normas Individualizadas
Se crean para aplicarse en forma individual a una persona
o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las
sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los
testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los
contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los
aceptan.
Principios generales del Derecho
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de
carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de
generalización.3 Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los
juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta.
Árabe
Los juristas, en un primer
momento, eran individuos que sin especialización previa, pues no siempre ésta
era posible, se interesaban por sistematizar los criterios jurídicos de las
actuaciones proféticas, y más tarde por consultar y deducir juicios a partir de
los testimonios de los coetáneos de Muhammad o de sus albaceas doctrinales.
El fiqk es una palabra con la cual se designa una parte
de la ley del Islam, el char o char’ia. En la char’ia entran las normas que se
refieren al dogma, rito, la moral, al derecho privado y parte del derecho
público. En el campo del fiqk no están incluidas algunas partes del derecho
privado y tampoco algunas materias del derecho público; se ha formado y
desarrollado por intermedio de los doctores ya que el soberano carece de
facultad para legislar.Elderecho musulmán tiene como fundamento el Corán,
texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en la Meca y en Medina, con la
finalidad de que el profeta predicara la nueva religión y reestructurara la
forma de vida y de sociedad de los fieles, modificándose el concepto de
legislación, ésta ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo
o del soberano, sino la voluntad de Dios.
Sistema jurídico
Derecho religioso
Este sistema no separa lo que es el derecho secularizado
y las normas religiosas. El derecho musulmán es el derecho de una comunidad de
fieles, comunidad que profesa la fe islámica.
FUENTES DEL
DERECHO MUSULMÁN
FUENTES ORIGINALES
El Corán es el fundamento del
derecho musulmán, es su fuente primaria, es el libro sagrado del Islam. Está
constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas,
Mahoma. Su contenido jurídico se encuentra en un número de versículos llamados
“versículos legales”,
FUENTES DERIVADAS
DE UN CARÁCTER RACIONAL
La Ijma, es considerada como
la tercera fuente del derecho musulmán, fuente legítima por estar vinculada con
el Corán y la Sunna, proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley ,
los mujtahidun, es empleado para profundizar y desarrollar la interpretación
legal de las fuentes escritas. La Ijma es válida sólo después de la
muerte del profeta y si los supuestos son reunidos, puede ser elaborada directa
o tácitamente, ésta última tiene un valor jurídico inferior.
Diferencias
México
En México existe la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual el Máximo cuerpo
normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya
sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece
la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como
los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Artículo 39 que a la letra dice “LA SOBERANIA NACIONAL
RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL
PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL
INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO”.
Árabe
La comunidad islámica debe ser
dirigida por: el consenso de todos los creyentes; por líderes inspirados e
inspiradores. El primero de todos fue Mahoma, que por ser imbuido de la Sharia,
llegó a ser el jefe espiritual, social, jurídico y militar de su Umah.
Los sucesores de Mahoma son llamados Califas y deben
perpetuar la virtud de aquel. A través de los siglos, los Califas fueron
perdiendo su poderío debido a que muy pocos tenían una sensibilidad religiosa
que igualara al gran Mahoma, de esto, surgió un dualismo en la administración
de los estados musulmanes, por una parte gobernaba el Califa, líder político
aceptado por el pueblo, y por otra parte, los Ulamas, los sacerdotes quienes
debían guiar a los Califas en sus problemas espirituales.
Con la llegada del pueblo turco, con un nivel cultural
inferior, tuvieron gran relevancia los Sultanes, con origen turco pero grandes
y temidos militares.
De esta manera, la administración musulmana es llevada a
cabo por los Califas, los Ulamas y los Sultanes.
Semejanzas.
La Semejanza que existe entre
Sistema Jurídico mexicano y el Sistema jurídico Árabe es que en los 2 el pueblo
escoge a su gobernante. Nosotros basados en el artículo 39 de la constitución y
ellos basados en su religión
martes, 21 de junio de 2016
S4. ACTIVIDAD 1. CONSTITUCIÓN VS. TRATADOS INTERNACIONALES
Época: Décima Época
Registro: 2006224
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014,
Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Página: 202
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS
EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO
DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA
UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE
ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del
artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas
fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y
originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de
junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos,
independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos,
entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado
artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al
ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma
constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el
encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico
mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben
ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material,
circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las
reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas
jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden
jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo
de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del
conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido,
los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de
regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las
normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Contradicción de tesis
293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013.
Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se
reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna
Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la
prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco
González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y
concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a
pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis
María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su
caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls Hernández, reservándose
el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en relación con los
límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del reconocimiento de
la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se reservó su derecho
de formular voto concurrente para aclarar su posición de entendimiento
constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el engrose, aclararía u
opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin variar su posición
en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y
XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y
"TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN
CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas
por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del
Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y
tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS
HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES
POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.";
aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de
2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el
dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 20/2014 (10a.), la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de
dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el
viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
Argumentación:
La siguiente
Jurisprudencia nos deja claro, que nadie está arriba de la Constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos, por tal motivo dentro de la misma
Constitución se establece el artículo 1 el cual reconoce un conjunto de
derechos humanos y los tratados internacionales de los cuales el Estado
Mexicano es parte, en los tratados internacionales se menciona los derechos
humanos dicha norma esta establecida dentro
de nuestra constitución por ello no puede ser modificada o alterada de la
constitución. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que
se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En Síntesis.
La suprema Corte de Justicia de la Nación, hace ver que la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos y los Tratados de Internacionales son
igual de importantes ya que reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, promueven el progreso social y a elevación del
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, creado
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional
S3. Actividad 6. Positivo o natural
¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?
R= La Justicia s el
conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el
Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la
afectación del bien común.
La vinculación existe entre la justicia y la equidad atreves del
concepto de igualdad, establece una determinación recíproca entre ambas, y da
una idea de proporcionalidad como medida de distribución.
¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales
de equidad y de justicia?
R= No existe
ninguna que no cuente con los valores universales de equidad y de justicia, y
de las que existentes si hubiera una que no contara con ello se reformaría para
la igualdad de justicia, ya que con el paso del tiempo la sociedad a
evolucionado en el concepto de igualdad de género como anterior mente se veía
en las votaciones que solo el hombre podía votar, ahora las mujeres también
ejercen ese derecho, por otro lado en hablando de los estados hay entidades donde
es permitido el aborto, otro caso es el matrimonio entre el mismo sexo, es por
ello que las leyes existentes se van reformando por la evolución de la
sociedad.
¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho
positivo o al natural?
R= La equidad de género
es un derecho positivo. (Derecho positivo, son normas dictadas por el Estado
con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad.) ya que está
establecido en la Declaración de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre
de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de
diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como
un auténtico principio estructural y En la Convención de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de
diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984,
y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/456/30.pdf
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/12/la-doctrina-del-derecho-natural-y-el-positivismo-juridico.pdf
lunes, 20 de junio de 2016
S3. Actividad 4. La Costumbre como Fuente de Derecho.
S3. Actividad 4. La Costumbre como Fuente de Derecho.
Peregrinaciones
San Juan de
los Lagos es un municipio y ciudad del mismo, del estado de Jalisco, México. A esta ciudad afluyen anualmente millones de
peregrinos, debido a la Catedral, a su rica cajeta y Basilica de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, que alberga a la imagen de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos. A su vez es parte
de la macro región del Bajío Occidente o Centro Occidente de México.
Un poco de la
Historia
El 3 de julio de 1663 por licencia de la Real
Audiencia, se autoriza a familias españolas a poblar el lugar que fue llamado
Villa de San Juan de los Lagos, nombre que se conservó hasta el 30 de octubre
de 1869 cuando el congreso del Estado le concede el título de ciudad.
A esta peregrinación
se suman miles de feligreses los cuales salen de diferentes entidades
federativas como son: El estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí,
Guanajuato, Jalisco por mencionar algunas.
Por el inmenso
peregrinaje las instituciones de
seguridad (seguridad
pública, Policía Federal y
Protección
Civil) como de turismo, grupos de
rescate y
derechos humanos, fijado puntos de
control para
el resguardo e integridad de los
peregrínenses,
sin olvidar los grupos religiosos que
se suman para ofrecer
alimentos y bebidas
hidratantes
para los mismos.
Cheran Michoacán
De acuerdo al artículo
39 de la constitución, que a la letra dice “La democracia no es exclusiva de
los partidos políticos, es del pueblo”.
Los
cheranenses dicen que ahora son más unidos por que eligen quien los guía como
comunidad. Describiendo una vida tranquila libre de extorción, robos a casa habitación,
amenazas, incendios y despojos de bosques. Ya que se ha formado guardias
comunitarias, las cuales recorren pie tierra las 24 horas. Turnándose para la estabilidad
de la seguridad en dicho municipio., en caso de que un habitante del pueblo o
extraño el cual afecte la seguridad del pueblo mismo se procederá al castigo
fijado por las costumbre de dicho pueblo.
Los cheranenses dicen que ahora son más unidos por que eligen
quien los guía como comunidad. Describiendo una vida tranquila libre de extorción,
robos a casa habitación, amenazas, incendios y despojos de bosques. Ya que se
ha formado guardias comunitarias, las cuales recorren pie tierra las 24 horas. Turnándose
para la estabilidad de la seguridad en dicho municipio., en caso de que un
habitante del pueblo o extraño el cual afecte la seguridad del pueblo mismo se procederá
al castigo fijado por las costumbre de dicho pueblo.
S3. Acitivadad 3. Jurisprudencia
Época: Décima Época
Registro: 2011904
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 17 de
junio de 2016 10:17 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XV.5o. J/1 (10a.)
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI LOS DE CONFIANZA DEMANDAN SU BASIFICACIÓN Y
DURANTE EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL RELATIVA QUE LOS RIGE, NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE CUANDO EL LAUDO QUE
RESUELVE LA CONTROVERSIA SE DICTA CUANDO ÉSTA YA ESTABA EN VIGOR.
Acorde con las jurisprudencias P./J. 125/2008, del Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009,
página 35, de rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE
PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO
DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).",
y 2a./J. 102/2010, de la Segunda Sala, publicada en el mismo medio de difusión
y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 309, de rubro: "SEGURIDAD
PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE
RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES
DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.",
en los asuntos en los que los trabajadores de confianza al servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de Baja California demandaron su basificación,
al considerar que no debían tener ese carácter y durante el trámite de dichos
juicios entró en vigor la reforma a la Ley del Servicio Civil que rige a esos
trabajadores burócratas, ésta es la que debe aplicarse, atento a que los
supuestos, hipótesis y situación jurídica de un trabajador que reclama
prestaciones de seguridad social, en cualquiera de sus aspectos, es análoga a
la del trabajador burócrata que reclama la base; por consiguiente, con apoyo en
el principio de derecho que reza: "donde existe la misma razón debe
existir igual disposición", cobran aplicación los citados criterios del
Pleno y de la Segunda Sala, toda vez que en éstos lo que esencialmente se
discutió fue si las pretensiones de la actora en el juicio son derechos
adquiridos, o una simple expectativa de derecho sujeta a las resultas del
juicio, así como si la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del
juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificación en
perjuicio de la actora porque se le daría efectos retroactivos, aspecto este
último que las jurisprudencias en mención definen al sostener que el derecho
aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio
y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva; por lo que, en el
caso, el derecho a la basificación de los trabajadores burocráticos en el
Estado de Baja California constituía una simple expectativa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 565/2015.
Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otra. 15 de octubre de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro
Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 689/2015.
Gricel Yolanda Verduzco López. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales
Sevilla.
Amparo directo 804/2015.
Isis Gabriela Morales Oseguera. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos.
Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales
Sevilla.
Amparo directo 834/2015.
Jackeline Alemán García. 7 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro
Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las
funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina
Álvarez.
Amparo directo 848/2015. 10
de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla,
secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado,
en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.
Esta tesis se
publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a
partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Argumentación:
La jurisprudencia en el abordaje de este tema, la corte realizara la
revisión de dicha demanda en la cual los trabajadores de confianza al servicio
de los poderes del estado y municipios de baja california, solicitan su
basificacion, ya que tienen que investigar por qué fue el motivo de su baja o
Cese, de sus funciones, ya que en el artículo 123 apartado B, fracción XIII que
a la letra dice “Los militares, marinos, personal del servicio exterior,
agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones
policiales, se regirán por sus propias leyes.
los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los
municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos
que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas
instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de
sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, el estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás
prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su
reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio
de defensa que se hubiere promovido.
En este Artículo señala que el Policía Cesado, tendrá goce de indemnización
y prestaciones que se tenga derecho, pero la corte de justicia también
observara el articulo 123 apartado B Fracción XIII reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008. Ya que
esta reforma entro en vigor durante su juicio.
Es ahí donde la cámara realizara las decisiones en base al artículo
señalado y su reformación actualizada para la elaboración de leyes que
beneficien a ambos lados tomando consigo la ética y la moral que con ellas se
elaboran dichas reformas.
Conclusión:
La jurisprudencia se encuentra en las autoridades al momento de señalar
el principio de derecho que reza “ donde existe la misma razón debe de existir
igual disposición”, tomando encuentra los criterios citados del pleno se observó
que las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, la
entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o
modifica el derecho a la reinstalación o basificacion en perjuicio de la actora
por que se le daría efectos retroactivos. Ya que la cámara observo que durante
el juicio el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo
controvertido en juicio y por ende su aplicación en la sentencia no es
retroactiva.
viernes, 17 de junio de 2016
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
















