miércoles, 22 de junio de 2016

S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos

S4. Actividad Integradora. Sistemas Jurídicos


México
Es el resultado de la transculturación producida por la dominación española y responde evidentemente al modelo del derecho roma-germánico por lo tanto suele considerarse un derecho romanista.
El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país. Los hechos narrados forjaron los cimientos del actual sistema jurídico mexicano.
Los Estados Unidos mexicanos se encuentran organizados en una federación, cuya naturaleza jurídica, se fundamenta en los artículos 40 y 41 de la Carta Magna. Dichos preceptos constitucionales establecen que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental; y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por esta Constitución...”.

Sistema Jurídico
Se encuentran separados de acuerdo al principio de la división de poderes tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna
               
Ejecutivo
Es encabezado por un presidente, un jefe de Gobierno o un primer ministro. Este mandatario suele tener la facultad de elegir a sus ministros y secretarios, que actúan en un ámbito determinado (encargándose de lo que concierne a la economía, la salud, el turismo, etc.).

                Legislativo
Radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

                Judicial
Tiene la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

Fuentes Formales del derecho

Legislación  
La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.
Jurisprudencia   Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.2 Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.

Costumbre 
Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres.


Normas Individualizadas 
Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los aceptan.

Principios generales del Derecho 
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización.3 Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta.

Árabe
Los juristas, en un primer momento, eran individuos que sin especialización previa, pues no siempre ésta era posible, se interesaban por sistematizar los criterios jurídicos de las actuaciones proféticas, y más tarde por consultar y deducir juicios a partir de los testimonios de los coetáneos de Muhammad o de sus albaceas doctrinales.
El fiqk es una palabra con la cual se designa una parte de la ley del Islam, el char o char’ia. En la char’ia entran las normas que se refieren al dogma, rito, la moral, al derecho privado y parte del derecho público. En el campo del fiqk no están incluidas algunas partes del derecho privado y tampoco algunas materias del derecho público; se ha formado y desarrollado por intermedio de los doctores ya que el soberano carece de facultad para legislar.Elderecho musulmán tiene como fundamento el Corán, texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en la Meca y en Medina, con la finalidad de que el profeta predicara la nueva religión y reestructurara la forma de vida y de sociedad de los fieles, modificándose el concepto de legislación, ésta ya no representaba la manifestación de la voluntad del pueblo o del soberano, sino la voluntad de Dios.

Sistema jurídico                                                                                           
Derecho religioso
Este sistema no separa lo que es el derecho secularizado y las normas religiosas. El derecho musulmán es el derecho de una comunidad de fieles, comunidad que profesa la fe islámica.

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN

FUENTES ORIGINALES
El Corán es el fundamento del derecho musulmán, es su fuente primaria, es el libro sagrado del Islam. Está constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas, Mahoma. Su contenido jurídico se encuentra en un número de versículos llamados “versículos legales”,

FUENTES DERIVADAS DE UN CARÁCTER RACIONAL
La Ijma, es considerada como la tercera fuente del derecho musulmán, fuente legítima por estar vinculada con el Corán y la Sunna, proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley , los mujtahidun, es empleado para profundizar y desarrollar la interpretación legal de las fuentes escritas.  La Ijma es válida sólo después de la muerte del profeta y si los supuestos son reunidos, puede ser elaborada directa o tácitamente, ésta última tiene un valor jurídico inferior.
  
Diferencias

México
En México existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual el Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Artículo 39 que a la letra dice “LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO”. 

Árabe
La comunidad islámica debe ser dirigida por: el consenso de todos los creyentes; por líderes inspirados e inspiradores. El primero de todos fue Mahoma, que por ser imbuido de la Sharia, llegó a ser el jefe espiritual, social, jurídico y militar de su Umah.
Los sucesores de Mahoma son llamados Califas y deben perpetuar la virtud de aquel. A través de los siglos, los Califas fueron perdiendo su poderío debido a que muy pocos tenían una sensibilidad religiosa que igualara al gran Mahoma, de esto, surgió un dualismo en la administración de los estados musulmanes, por una parte gobernaba el Califa, líder político aceptado por el pueblo, y por otra parte, los Ulamas, los sacerdotes quienes debían guiar a los Califas en sus problemas espirituales.
Con la llegada del pueblo turco, con un nivel cultural inferior, tuvieron gran relevancia los Sultanes, con origen turco pero grandes y temidos militares.
De esta manera, la administración musulmana es llevada a cabo por los Califas, los Ulamas y los Sultanes.

Semejanzas.
La Semejanza que existe entre Sistema Jurídico mexicano y el Sistema jurídico Árabe es que en los 2 el pueblo escoge a su gobernante. Nosotros basados en el artículo 39 de la constitución y ellos basados en su religión




martes, 21 de junio de 2016

S4. ACTIVIDAD 1. CONSTITUCIÓN VS. TRATADOS INTERNACIONALES


Época: Décima Época
Registro: 2006224
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)
Página: 202

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular un voto concurrente; Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se manifestó a favor de las consideraciones relacionadas con la prevalencia de la Constitución y se apartó del resto; José Fernando Franco González Salas, quien indicó que formularía un voto concurrente; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien manifestó que haría un voto aclaratorio y concurrente para explicar el consenso al que se llegó y el sentido de su voto a pesar de que en los límites tuvo un criterio distinto; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular el voto concurrente; Luis María Aguilar Morales, con reservas respecto de las consideraciones y, en su caso, realizaría un voto concurrente; Sergio A. Valls Hernández, reservándose el derecho de hacer un voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservándose su derecho a voto concurrente en relación con los límites; Alberto Pérez Dayán, quien se manifestó a favor del reconocimiento de la prevalencia constitucional y Juan N. Silva Meza, quien se reservó su derecho de formular voto concurrente para aclarar su posición de entendimiento constitucional del texto propuesto y, a reserva de ver el engrose, aclararía u opinaría sobre las supresiones que se pretenden hacer, sin variar su posición en el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis XI.1o.A.T.47 K y XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."; aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, agosto de 2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de 2008, página 1052.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 20/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Argumentación:

La siguiente Jurisprudencia nos deja claro, que nadie está arriba de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, por tal motivo dentro de la misma Constitución se establece el artículo 1 el cual reconoce un conjunto de derechos humanos y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, en los tratados internacionales se menciona los derechos humanos  dicha norma esta establecida dentro de nuestra constitución por ello no puede ser modificada o alterada de la constitución. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En Síntesis. La suprema Corte de Justicia de la Nación, hace ver que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los Tratados de Internacionales son igual de importantes ya que reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, promueven el progreso social y a elevación del nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, creado condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional

S3. ACTIVIDAD 7. DIVISIÓN TRICOTÓMICA DEL DERECHO



DIVISIÓN TRICOTÓMICA DEL DERECHO






S3. Actividad 6. Positivo o natural


¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?
         R= La Justicia s el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común.
La vinculación existe entre la justicia y la equidad atreves del concepto de igualdad, establece una determinación recíproca entre ambas, y da una idea de proporcionalidad como medida de distribución.

 ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia?
           R= No existe ninguna que no cuente con los valores universales de equidad y de justicia, y de las que existentes si hubiera una que no contara con ello se reformaría para la igualdad de justicia, ya que con el paso del tiempo la sociedad a evolucionado en el concepto de igualdad de género como anterior mente se veía en las votaciones que solo el hombre podía votar, ahora las mujeres también ejercen ese derecho, por otro lado en hablando de los estados hay entidades donde es permitido el aborto, otro caso es el matrimonio entre el mismo sexo, es por ello que las leyes existentes se van reformando por la evolución de la sociedad.

¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural?
         R= La equidad de género es un derecho positivo. (Derecho positivo, son normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad.) ya que está establecido en la Declaración de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural y En la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/456/30.pdf 
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/12/la-doctrina-del-derecho-natural-y-el-positivismo-juridico.pdf 

lunes, 20 de junio de 2016

S3. Actividad 4. La Costumbre como Fuente de Derecho.

S3. Actividad 4. La Costumbre como Fuente de Derecho.


Peregrinaciones


San Juan de los Lagos es un municipio y ciudad del mismo, del estado de Jalisco, México. A esta ciudad afluyen anualmente millones de peregrinos, debido a la Catedral, a su rica cajeta y Basilica de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos, que alberga a la imagen de Nuestra Señora de San Juan de los Lagos. A su vez es parte de la macro región del Bajío Occidente o Centro Occidente de México.
Un poco de la Historia
El 3 de julio de 1663 por licencia de la Real Audiencia, se autoriza a familias españolas a poblar el lugar que fue llamado Villa de San Juan de los Lagos, nombre que se conservó hasta el 30 de octubre de 1869 cuando el congreso del Estado le concede el título de ciudad.


A esta peregrinación se suman miles de feligreses los cuales salen de diferentes entidades federativas como son: El estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Guanajuato, Jalisco por mencionar algunas.

Por el inmenso peregrinaje las instituciones de
seguridad (seguridad pública, Policía Federal y
Protección Civil) como de turismo, grupos de
rescate y derechos humanos, fijado puntos de
control para el resguardo e integridad de los
peregrínenses, sin olvidar los grupos religiosos que
se suman para ofrecer alimentos y bebidas

hidratantes para los mismos. 


Cheran Michoacán

De acuerdo al artículo 39 de la constitución, que a la letra dice “La democracia no es exclusiva de los partidos políticos, es del pueblo”.


Los cheranenses dicen que ahora son más unidos por que eligen quien los guía como comunidad. Describiendo una vida tranquila libre de extorción, robos a casa habitación, amenazas, incendios y despojos de bosques. Ya que se ha formado guardias comunitarias, las cuales recorren pie tierra las 24 horas. Turnándose para la estabilidad de la seguridad en dicho municipio., en caso de que un habitante del pueblo o extraño el cual afecte la seguridad del pueblo mismo se procederá al castigo fijado por las costumbre de dicho pueblo.

Los cheranenses dicen que ahora son más unidos por que eligen quien los guía como comunidad. Describiendo una vida tranquila libre de extorción, robos a casa habitación, amenazas, incendios y despojos de bosques. Ya que se ha formado guardias comunitarias, las cuales recorren pie tierra las 24 horas. Turnándose para la estabilidad de la seguridad en dicho municipio., en caso de que un habitante del pueblo o extraño el cual afecte la seguridad del pueblo mismo se procederá al castigo fijado por las costumbre de dicho pueblo.






 

S3. Acitivadad 3. Jurisprudencia

Época: Décima Época
Registro: 2011904
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XV.5o. J/1 (10a.)

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI LOS DE CONFIANZA DEMANDAN SU BASIFICACIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA QUE LOS RIGE, NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE CUANDO EL LAUDO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SE DICTA CUANDO ÉSTA YA ESTABA EN VIGOR.
Acorde con las jurisprudencias P./J. 125/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 35, de rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", y 2a./J. 102/2010, de la Segunda Sala, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 309, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.", en los asuntos en los que los trabajadores de confianza al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California demandaron su basificación, al considerar que no debían tener ese carácter y durante el trámite de dichos juicios entró en vigor la reforma a la Ley del Servicio Civil que rige a esos trabajadores burócratas, ésta es la que debe aplicarse, atento a que los supuestos, hipótesis y situación jurídica de un trabajador que reclama prestaciones de seguridad social, en cualquiera de sus aspectos, es análoga a la del trabajador burócrata que reclama la base; por consiguiente, con apoyo en el principio de derecho que reza: "donde existe la misma razón debe existir igual disposición", cobran aplicación los citados criterios del Pleno y de la Segunda Sala, toda vez que en éstos lo que esencialmente se discutió fue si las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, o una simple expectativa de derecho sujeta a las resultas del juicio, así como si la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificación en perjuicio de la actora porque se le daría efectos retroactivos, aspecto este último que las jurisprudencias en mención definen al sostener que el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva; por lo que, en el caso, el derecho a la basificación de los trabajadores burocráticos en el Estado de Baja California constituía una simple expectativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 565/2015. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otra. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 689/2015. Gricel Yolanda Verduzco López. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 804/2015. Isis Gabriela Morales Oseguera. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Amparo directo 834/2015. Jackeline Alemán García. 7 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.
Amparo directo 848/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Argumentación:
La jurisprudencia en el abordaje de este tema, la corte realizara la revisión de dicha demanda en la cual los trabajadores de confianza al servicio de los poderes del estado y municipios de baja california, solicitan su basificacion, ya que tienen que investigar por qué fue el motivo de su baja o Cese, de sus funciones, ya que en el artículo 123 apartado B, fracción XIII que a la letra dice “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En este Artículo señala que el Policía Cesado, tendrá goce de indemnización y prestaciones que se tenga derecho, pero la corte de justicia también observara el articulo 123 apartado B Fracción XIII reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008. Ya que esta reforma entro en vigor durante su juicio.
Es ahí donde la cámara realizara las decisiones en base al artículo señalado y su reformación actualizada para la elaboración de leyes que beneficien a ambos lados tomando consigo la ética y la moral que con ellas se elaboran dichas reformas.
               
Conclusión:
La jurisprudencia se encuentra en las autoridades al momento de señalar el principio de derecho que reza “ donde existe la misma razón debe de existir igual disposición”, tomando encuentra los criterios citados del pleno se observó que las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificacion en perjuicio de la actora por que se le daría efectos retroactivos. Ya que la cámara observo que durante el juicio el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y por ende su aplicación en la sentencia no es retroactiva.  
  

S3 Actividad 2. Proceso Legislativo